Irán, el coloso geopolítico del Medio Oriente, que tiene una
extensión territorial de 1.648.195 km² y
una población cercana a los 80 millones de habitantes, cuenta con un sistema
político muy complejo, que lo hacen ser un caso de análisis de mucho interés. Al
respecto Olivier Pironet ha hecho una valiosa contribución a través de su artículo
“Irano: la strukturoj de la reĝimo”,
cuyo contenido permite hacerse una mejor idea de las características del
sistema político iraní.
Explica Pironet que las instituciones de Irán, de acuerdo
con la Constitución de 1979, se fundamentan en dos pilares: el islamismo y la república,
que responden a una doble fuente de legitimidad del poder: la soberanía de Dios
(Art.2) y la voluntad del pueblo (Art. 1 a 6). El principio de velajat-e fakih
(gobierno del clero) es la piedra angular del edificio institucional. La
autoridad más alta del Estado es el Guía de la Revolución (Alí Jamenei, desde
1989), quien supervisa los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, se asegura
del buen funcionamiento de las instituciones y define las grandes orientaciones
del régimen. El ejército, las fuerzas del orden y la justicia están bajo su
dirección. Desde la muerte del Imán Ruhollah Jomeini y de la revisión de la Constitución
en 1989, el Guía de la Revolución es nombrado ---y puede ser revocado en
algunos casos--- por la Asamblea de Miembros, cuyos ochenta y seis clérigos,
son elegidos según votación universal cada ocho años.
El jefe del poder ejecutivo es el Presidente de la
República. Él es elegido de manera directa por el pueblo, por un mandato de
cuatro años, renovable una sola vez; preside el consejo de ministros y dirige
el gobierno (ya no existe el puesto de primer ministro desde la revisión de 1989).
El poder legislativo es potestad del Parlamento, llamado Asamblea Consultiva
Islámica, cuyos doscientos noventa representantes son elegidos por votación
universal y directa, por un período de cuatro años.
Todas sus decisiones son examinadas por el Consejo de
Guardianes de la Constitución, que tiene como principal función verificar que las
leyes estén conformes con la Constitución y el Islam. Dotado de derecho a veto,
este Consejo está conformado por seis clérigos nombrados por el Guía de la
Revolución, y por seis juristas, nombrados por el Parlamento.
Creado en 1988, el Consejo de Interpretación de los Supremos
Intereses del Régimen (treinta y cuatro miembros) tiene la función de resolver
los conflictos entre el Parlamento y el Consejo de Guardianes. Nombrado por el
Guía de la Revolución, tiene competencia legislativa extraordinaria ---puede,
por vía de excepción, proponer disposiciones no conformes a la sharia. Forma
parte de las instituciones de segundo rango, junto con el Consejo Superior de Seguridad
Nacional (diez miembros permanentes), establecido para velar por los intereses
de la revolución, la soberanía del país y la integridad territorial, además de
controlar el dosier atómico. Por su parte, el poder judicial pertenece al
teólogo jurista nombrado por el Guía de la Revolución, por un mandato de cinco
años, quien elige los jueces, entre los que está el Presidente de la Corte Suprema.
Él es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo.
Finalmente, el sistema político de Irán cuenta con
organizaciones e instituciones originarias de la revolución, que funcionan como
estructuras del aparato del Estado y dependen completamente del Guía de la
Revolución: los Guardianes de la Revolución (pasdaran), cuerpo permanente creado
para hacerle contrapeso al ejército regular; los bassidji (milicia popular integrada
por varios millones de hombres); los tribunales revolucionarios y otros
comités. El Guía de la Revolución también posee representantes en cada
provincia y en cada ministerio.
Mapa: http://geopoliticadeiran.blogspot.com/
Por: Alfredo Portillo